DICHO ACUERDO (DENTRO DE LA ESCALA JURÍDICA UN ACUERDO ES MENOS VINCULANTE QUE UN PROTOCOLO) SE HA APROBADO EN EL ÁMBITO DE LA CONVENCIÓN MARCO SOBRE CAMBIO CLIMÁTICO DE NACIONES UNIDAS. TIENE ALCANCE UNIVERSAL Y CONSTA DE 29 ARTÍCULOS.
EL OBJETIVO PRINCIPAL DEL MISMO ES LIMITAR EL CALENTAMIENTO DEL PLANETA MUY POR DEBAJO DE LOS 2 GRADOS CON RESPECTO A LOS NIVELES PREINDUSTRIALES; E INCLUSO QUE LOS PAÍSES FIRMANTES SE SIGAN ESFORZANDO POR LIMITAR EL AUMENTO DE LA TEMPERATURA A 1,5 ºC.
EL PORQUÉ DE NO SUPERAR LOS 2 ºC DE TEMPERATURA SE DEBE A QUE LOS CIENTÍFICOS ESTIMAN QUE POR ENCIMA DE DICHA TEMPERATURA EXISTEN GRANDES RIESGOS PARA EL PLANETA.
SIN EMBARGO NO SE ESTABLECEN METAS ESPECÍFICAS PARA ALCANZAR EL OBJETIVO PRINCIPAL MENCIONADO, QUE ES UN OBJETIVO A LARGO PLAZO.
SIMPLEMENTE SE COMENTA QUE «LAS PARTES SE PROPONEN LOGRAR QUE LAS EMSIONES DE GASES DE EFECTO INVERNADERO ALCANCEN SU PUNTO MÁXIMO LO ANTES POSIBLE, TENIENDO PRESENTE QUE LOS PAÍSES EN DESARROLLO TARDARÁN MÁS EN LOGRARLO, Y A PARTIR DE ESE MOMENTO REDUCIR RÁPIDAMENTE LAS EMISIONES DE GASES DE EFECTO INVERNADERO (…)
ADEMÁS A ULTIMA HORA PARA FACILITAR EL CONSENSO SE HA CAMBIADO LA FORMA VERBAL EN UNA DE LAS FRASES CLAVE: SE HA INTRODUCIDO «DEBERÁN» POR «DEBERÍAN REDUCIR LAS EMISIONES».
DEJA AL ARBITRIO DE CADA PAÍS EL «CÓMO»: «CADA PARTE DEBERÁ PREPARAR, COMUNICAR Y MANTENER LAS SUCESIVAS CONTRIBUCIONES DETERMINADAS A NIVEL NACIONAL QUE TENGA PREVISTO FECTUAR.LAS PARTES PROCURARÁN ADOPTAR MEDIDAS DE MITIGACIÓN INTERNAS CON EL FIN DE ALCANZAR LOS OBEJTIVOS DE ESAS CONTRIBUCIONES».
LOS PAÍSES DEBERÁN INCLUIR EL ACUERDO EN SU LEGISLACIÓN NACIONAL CON LA FÓRMULA QUE ELLOS DECIDAN. EN 2020 DEBERÁN ENVIAR SUS COMPROMISOS DE REDUCCIÓN DE EMISIONES DE GASES DE EFECTO INVERNADERO, QUE NUNCA PODRÁN SER INFERIORES A LOS YA PRESENTADOS ANTES DE ESTE ACUERDO.
LAS PARTES SE COMPROMETERÁN A REVISAR LOS COMPROMISOS ADQUIRIDOS QUINQUENALMENTE. SIN EMBARGO, EL PRIMER BALANCE NO SE PRODUCIRÁ EN TEORÍA HASTA 2023 Y LA PRIMERA REVISIÓN OFICIAL ESTÁ ESTABLECIDA PARA 2025.
EN LO RELATIVO A LA FINANCIACIÓN SE INCLUYE UNA PRIMERA FASE HASTA 2020, EN LA QUE LOS FIRMANTES DEBEN INCLUIR UN TOTAL 100.000 MILLONES DE DOLARES ANUALES. A PARTIR DE 2025 DICHA CANTIDAD SE MODIFICARÁ AL ALZA. LOS PAÍSES EN VIAS DE DESARROLLO (INDIA, BRASIL ,CHINA QUE SON DE LOS PAÍSES QUE MÁS CONTRIBUYEN A LA EMSIÓN DE GEI SE ENCUENTRAN INCLUIDOS EN ESTE GRUPO) APORTARÁN AL FONDO DE MANERA VOLUNTARIA.
EN RELACIÓN A LA SUPERVISIÓN, LA METODOLOGÍA SERÁ IGUAL PARA TODOS, ES DECIR LOS PAÍSES TENDRÁN QUE SOMETERSE A LAS MISMAS REVISIONES PERIÓDICAS Y DEBERÁN CUMPLIMENTAR LOS MISMOS FORMULARIOS RELATIVOS A LA CONSECUCIÓN DE SUS OBJETIVOS EN RELACIÓN A LA REDUCCIÓN DE GASES Y DE FINANCIACIÓN.
PARA SU ENTRADA EN VIGOR, TENDRÁN QUE RATIFICARLO UN NÚMERO DE PAÍSES QUE REPRESENTEN COMO MÍNIMO EL 55% DE LAS EMSIONES GLOBALES DE GASES DE EFECTO INVERNADERO. EL PLAZO ESTABLECIDO ES DESDE EL 22/04/2016 HASTA EL 21/04/2017.